El Supremo frena a Julio Iglesias frente a Yolanda Díaz

La batalla judicial entre Julio Iglesias y Yolanda Díaz tendrá que buscar otro escenario. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido la demanda de protección del derecho al honor presentada por el cantante contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, pero el significado jurídico de la decisión exige una precisión importante: el tribunal no se ha pronunciado sobre si las declaraciones de Díaz vulneraron o no el honor de Iglesias, sino sobre quién debe resolver esa controversia.

Según recoge 20minutos, Iglesias acudió al Supremo después de considerar lesivas determinadas manifestaciones realizadas por Díaz en Bluesky y en La hora de La 1. Las declaraciones se produjeron después de conocerse acusaciones de presuntas agresiones sexuales formuladas por antiguas trabajadoras del cantante. Esas acusaciones deben seguir describiéndose como tales y no como hechos acreditados.

La cuestión que ha resuelto ahora el Supremo es más procesal que mediática. Su competencia directa respecto de miembros del Gobierno en asuntos de responsabilidad civil está vinculada a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus cargos. La Sala considera que esa conexión no existe en las declaraciones objeto de la demanda.

Ministra, dirigente política o ciudadana

Ahí se encuentra el elemento más interesante del auto. Según la información publicada, el Supremo distingue entre las intervenciones de Díaz relacionadas directamente con sus responsabilidades ministeriales —como las relativas al salario mínimo, las pensiones o la jubilación— y las manifestaciones que originaron el conflicto con Iglesias. En estas últimas entiende que intervino como ciudadana, dirigente política y referente de Sumar, no en ejercicio de sus competencias como ministra de Trabajo.

La distinción resulta relevante porque ser miembro del Gobierno no convierte automáticamente cualquier declaración pública en un acto ministerial. El aforamiento tiene un ámbito determinado y, según el razonamiento recogido en la información, no se extiende simplemente por la condición política de quien habla.

Por eso, interpretar la inadmisión como una victoria judicial definitiva de Díaz o como una derrota sobre el fondo para Iglesias sería ir más allá de lo decidido. El Supremo no ha valorado todavía quién tiene razón en el conflicto sobre el honor. Ha determinado que no es el órgano competente para hacerlo en primera instancia y sitúa esa eventual discusión ante los tribunales civiles ordinarios.

Iglesias reclamaba 50.000 euros por una supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor y previamente había solicitado una rectificación pública. La controversia enfrenta, por tanto, dos ámbitos especialmente sensibles: la protección de la reputación personal y la libertad de expresión de una dirigente política ante unas acusaciones de relevancia pública. Será el tribunal competente, si el cantante continúa la vía judicial, el que deba ponderarlos.

El episodio deja además una enseñanza que trasciende a sus protagonistas. En una conversación pública cada vez más inmediata, donde políticos, artistas y ciudadanos intervienen indistintamente desde redes sociales, platós y cargos institucionales, la frontera entre hablar desde una responsabilidad pública y hacerlo desde una posición política o personal adquiere consecuencias jurídicas concretas. En este caso, el Supremo ha trazado esa frontera sin resolver todavía el conflicto que existe al otro lado. @mundiario