El Gobierno de la República Dominicana ha decidido no adoptar al Pacto Global sobre los Refugiados que será conocido este lunes 17 de diciembre 2018, durante la Sesión Plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.
Indican que reconocen el carácter humanitario del Pacto de Refugiados y el interés de buscar una cooperación internacional para enfrentar los serios problemas y desafíos que generan los grandes desplazamientos humanos en diferentes partes del mundo como consecuencia de conflictos bélicos, guerras civiles y múltiples situaciones de crisis que afectan a diferentes países y regiones del mundo.
La República Dominicana se identifica con el espíritu del pacto y con aspectos fundamentales de este a la luz de sus compromisos que se derivan de su propia legislación y de las convenciones internacionales que el Estado dominicano ha suscrito y ratificado, especialmente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951, aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977, así como el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967, aprobado por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977.
Sin embargo, algunos de los principios del Pacto están sustentados en dos instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es parte: la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, que, si bien esta última fue firmada por nuestro país el 5 de diciembre de 1961, no se ha producido su ratificación. Esta situación obliga a estudiar a fondo los compromisos que se derivan de dichas convenciones y si estos se ajustan a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico dominicano, ya que todo lo concerniente a refugiados y migrantes debe ser interpretado y aplicado conforme a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales debidamente ratificados por el Estado dominicano.
En el territorio nacional solo el Estado dominicano puede conceder la condición de refugiado. No obstante, el Pacto pretende proporcionar las bases para una distribución de la carga y la responsabilidad entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, lo que podría ser contrario al interés nacional y al ordenamiento jurídico dominicano. Desde un punto de vista práctico, esa distribución de cargas y responsabilidades podría afectar la capacidad de República Dominicana para acoger cantidades considerables de personas susceptibles de ser declaradas como refugiados conforme al nuevo estatuto internacional.
Un aspecto particularmente sensible es la formulación contenida en el Pacto en el sentido de que si bien el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales no provocan, en sí mismos, los desplazamientos de refugiados, dichos fenómenos interactúan cada vez más con las causas de estos movimientos. Dadas las características particulares de la República Dominicana, adoptar una definición tan abierta de la condición de refugiado podría ser contrario al interés nacional.
La República Dominicana es un país solidario que asume con seriedad sus compromisos internacionales. Asimismo, cuenta con una legislación sobre refugiados que está siendo objeto de discusión en las instituciones relevantes del Estado para una posible revisión y actualización.
La República Dominicana reitera su compromiso con la cooperación internacional en el marco de las Naciones Unidas para contribuir con la paz, la seguridad, la resolución pacífica de los conflictos y la protección de los derechos humanos.
A la luz de estas consideraciones, la República Dominicana se abstendrá en la próxima votación relativa a la adopción del Pacto Global sobre Refugiados.