Inicio Noticias La tecnología que necesitamos o el Gran Hermano que no pedimos.
Alejandro GÓMEZ, LLM
Abogado · Docente de Derecho
ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.
El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.
El 16 de abril de 2026, la Policía Nacional presentó la plataforma tecnológica “Sentinel Case” como parte de su agenda de reforma y modernización de la investigación criminal en República Dominicana, en un acto encabezado por el mayor general Andrés Modesto Cruz Cruz.
Se trata, en esencia, de una herramienta de inteligencia que centraliza en un solo sistema la información delictiva en tiempo real, permitiendo consultas de antecedentes en menos de cinco segundos, generación inmediata de reportes estadísticos y trazabilidad de las actuaciones policiales asociadas a un caso.
No puede pasar inadvertido que el financiamiento y acompañamiento técnico han venido de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) del gobierno de Estados Unidos, que ha presentado el proyecto como un “salto cualitativo” en la gestión de datos criminales.
Dicho en llano: Sentinel es un gran cerebro digital que integra expedientes, reportes, estadísticas y antecedentes de personas y hechos, con la promesa de ayudar a la Policía a anticipar escenarios criminales, optimizar recursos y desarticular estructuras delictivas con mayor precisión.
Pero, al mismo tiempo, significa que enormes volúmenes de información personal pasan a circular por un sistema cuyo diseño jurídico y controles democráticos todavía están lejos de estar claros.
Conviene decir que, más allá del lenguaje vistoso sobre “inteligencia criminal”, Sentinel no deja de ser una gran base de datos conectada a otras muchas, organizada para que los agentes puedan encontrar lo que buscan en cuestión de segundos.
La plataforma agrupa información que antes estaba dispersa en archivos, aplicaciones o sistemas aislados, la organiza por personas, hechos, lugares y fechas, y usa algoritmos para generar mapas de calor del delito, alertas automáticas y reportes estadísticos casi instantáneos.
En palabras sencillas, cuando un policía consulta Sentinel, el sistema cruza los datos que ya tiene sobre esa persona, ese vehículo o esa zona, y devuelve un cuadro rápido de riesgos, antecedentes y patrones detectados.
Eso permite, en teoría, anticipar escenarios criminales y decidir dónde colocar patrullas, cómo diseñar operativos o qué investigaciones priorizar, apoyándose en datos y no solo en corazonadas.
Sin embargo, para el ciudadano común, lo que importa es entender que, detrás de esa interfaz amigable, hay un procesamiento intensivo de información personal: nombres, direcciones, relaciones, movimientos y, eventualmente, datos sensibles, que se convierten en “inteligencia” con capacidad de influir en la vida y la libertad de las personas.
Si miramos hacia fuera, vemos que lo que hoy se presenta como novedad en República Dominicana ya tiene historia en otras latitudes, con luces y sombras.
En Estados Unidos, la empresa Geolitica, antes conocida como PredPol, vendió durante años un software de “policía predictiva” que prometía anticipar delitos usando algoritmos similares a los que predicen las réplicas de un terremoto, pero auditorías internas como la del Departamento de Policía de Los Ángeles concluyeron que no había evidencia suficiente de que redujera la criminalidad, y la propia policía terminó abandonando el programa en 2020.
Investigaciones periodísticas posteriores revelaron que sus predicciones eran muy poco acertadas y tendían a concentrarse sobre todo en barrios latinos y negros, generando un efecto de profecía autocumplida y profundizando sesgos raciales preexistentes.
Algo parecido ha sucedido con ShotSpotter, un sistema de micrófonos instalados en ciudades estadounidenses para detectar disparos y enviar a la policía a esos puntos: en Chicago, estudios del propio Ayuntamiento y del MacArthur Justice Center mostraron que más del 80% de los despliegues asociados a alertas de ShotSpotter no derivaban en ningún reporte de delito, lo que ha llevado a cuestionar su fiabilidad y a la cancelación del contrato por parte de la administración municipal.
Las demandas colectivas contra la ciudad alegan que estos sistemas han servido para justificar detenciones y requisas injustificadas, erosionando derechos constitucionales en nombre de una tecnología que, en la praxis, falla demasiado.
En el Reino Unido, los experimentos con reconocimiento facial masivo en espacios públicos también han sido objeto de fuertes reveses judiciales: en 2020, la Corte de Apelación declaró ilegal el programa de reconocimiento facial de la Policía de Gales del Sur por deficiencias graves en transparencia, criterios de inclusión en las listas y evaluación de sesgos raciales y de género.
No se prohibió de forma absoluta la tecnología, pero se marcó un estándar judicial: cualquier sistema de este tipo debe operar con criterios claros, supervisión independiente y respeto efectivo a los derechos humanos.
En Colombia y México, las plataformas de inteligencia policial y de seguridad pública han avanzado hacia la integración masiva de bases de datos, reconocimiento facial y análisis de big data, siempre en tensión con la protección de datos y la privacidad.
En Colombia se discuten iniciativas que permiten a la Policía Nacional usar inteligencia artificial, videovigilancia inteligente y reconocimiento biométrico para anticipar delitos, en medio de preocupaciones sobre vigilancia desproporcionada y la creación de sistemas paralelos de interceptación sin control fiscal o judicial.
En México, la recién aprobada Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Seguridad Pública crea una Plataforma Central de Inteligencia que integra datos personales y biométricos de más de veinte registros públicos y privados, lo que ha provocado críticas de que los datos de los ciudadanos quedan excesivamente expuestos.
En el extremo más problemático aparece China, cuyo sistema de crédito social combina vigilancia masiva en línea y fuera de ella, puntuando la conducta de los ciudadanos y condicionando su acceso a servicios, transporte, educación o actividad económica, con serias denuncias de violaciones sistemáticas al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a la libertad de movimiento.
La experiencia comparada muestra, por consiguiente, que la misma tecnología puede operar en democracias con contrapesos y control judicial, o en regímenes autoritarios que la utilizan para disciplinar a la población; la diferencia no es el software, sino el marco institucional que lo contiene.
Cuando se habla de plataformas como Sentinel, inevitablemente asoma la sombra del Gran Hermano de 1984, la novela de George Orwell donde un Estado omnipresente vigila cada gesto, palabra y hasta pensamiento de sus ciudadanos.
A pesar de ello, conviene insistir en que el peligro no reside en que exista una herramienta para gestionar información criminal, sino en que esa herramienta funcione sin límites claros, sin transparencia y sin control judicial efectivo, convirtiéndose de facto en un sistema de vigilancia generalizada.
En una democracia constitucional como la dominicana, el estándar es otro: la recolección y el procesamiento de datos personales deben someterse al principio de legalidad, a la proporcionalidad y a mecanismos de rendición de cuentas, de modo que el ciudadano no quede indefenso frente al aparato de seguridad del Estado.
Sentinel no es, hoy por hoy, el Gran Hermano orwelliano, pero quien esto escribe ha visto más de una vez cómo sistemas diseñados para fines legítimos terminan usados para fines muy distintos a los previstos, cuando no se fijan de entrada las reglas de juego.
Justamente por eso, la pregunta no es si necesitamos tecnología para enfrentar el crimen, sino cómo evitamos que esa tecnología abra la puerta a un “1984” tropicalizado, sin libro ni autor que nos advierta a tiempo.
La discusión se complica cuando se coloca a Sentinel al lado de la Ley 1-26, promulgada en enero de 2026, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y regula el Sistema Nacional de Inteligencia, sustituyendo al antiguo Departamento Nacional de Investigaciones.
Esta ley tiene como eje la seguridad nacional y prevé que la obtención de determinados datos sensibles por parte de la DNI deba canalizarse mediante orden judicial, al tiempo que establece sanciones penales para funcionarios y particulares que se nieguen a proporcionar información considerada necesaria para tareas de inteligencia.
No puede pasar inadvertido que, mientras la Ley 1-26 diseña una arquitectura centralizada de inteligencia bajo la DNI, Sentinel se ha presentado públicamente como una plataforma de la Policía Nacional orientada a la “investigación criminal” y a la gestión de casos, sin explicitar si se integra o no al Sistema Nacional de Inteligencia regulado por dicha ley.
La pregunta jurídica relevante es si Sentinel operará como un subsistema alimentado por las mismas bases de datos que nutren a la DNI, o si será un sistema paralelo, de facto, con su propio universo de información y reglas de acceso.
En la práctica jurídica, esta distinción es crucial: si Sentinel se integra al Sistema Nacional de Inteligencia, se le deberían aplicar las garantías procesales y los controles propios de ese régimen; si se mantiene como “herramienta policial” aislada, existe el riesgo de que quede en una zona de penumbra normativa, con menos exigencias de orden judicial y menos supervisión externa.
El núcleo jurídico del debate sobre Sentinel se resume en una serie de interrogantes que, hasta ahora, no han recibido respuesta clara en el discurso oficial.
¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos almacenados en la plataforma: la Policía Nacional, el Ministerio de Interior y Policía, la DNI o alguna unidad mixta? ¿Por cuánto tiempo se conservarán los datos de una persona que fue investigada pero nunca acusada, o que resultó absuelta por un tribunal? ¿Qué mecanismos concretos de seguridad existen para impedir accesos no autorizados desde dentro o fuera de la institución, y qué responsabilidad se derivaría de una filtración?
Igualmente preocupante es lo que ocurre cuando el sistema se equivoca: cuando, por un error de digitación, de cruce de identidad o de algoritmo, una persona aparece en Sentinel como vinculada a una estructura criminal o a hechos que nunca cometió.
En ese escenario, el ciudadano tiene derecho a preguntar si existe un procedimiento rápido y efectivo para rectificar o eliminar datos erróneos, quién conoce de esa solicitud y en qué plazo debe resolverse.
Y más allá de eso, queda en el aire una cuestión de transparencia: ¿se notificará a los ciudadanos cuando sus datos sean incorporados o actualizados en la plataforma, o Sentinel operará como un archivo invisible, solo detectable cuando ya ha causado un perjuicio? Mientras estas respuestas sigan ausentes, el sistema se mueve sobre un terreno frágil desde la óptica del Estado de Derecho.
La Constitución dominicana, en su artículo 44, reconoce el derecho fundamental a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la protección de los datos personales, y a partir de ese mandato se dictó la Ley 172-13 de Protección Integral de Datos Personales.
Esta ley articula principios como licitud, finalidad, proporcionalidad, veracidad y seguridad en el tratamiento de datos, y reconoce a toda persona derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de la información que se tenga sobre ella en archivos y bancos de datos públicos o privados.
Asimismo, el artículo 69 de la Constitución garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva, mientras que la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la defensa constituyen piedras angulares del sistema de justicia penal dominicano.
Sin embargo, la propia Ley 172-13 contiene una excepción clave: los organismos de investigación e inteligencia del Estado encargados de la prevención, persecución y castigo de crímenes y delitos pueden tratar datos personales sin necesidad del consentimiento del titular, siempre que cuenten con autorización de autoridad competente, y en ciertos casos estas actividades quedan fuera del ámbito de supervisión ordinaria de la normativa de datos personales.
Esa excepción crea una zona gris especialmente relevante para sistemas como Sentinel, que se presentan como herramientas de investigación y “inteligencia criminal”, pero operan sobre información de ciudadanos que todavía son, jurídicamente, inocentes.
Frente a esta realidad, el ciudadano dominicano conserva, no obstante, derechos exigibles: puede reclamar que cualquier tratamiento de sus datos se haga con base legal clara, que se respeten los principios de finalidad y proporcionalidad, que no se le convierta en sospechoso permanente por simples correlaciones estadísticas, y que la dignidad humana siga siendo el eje, y no la víctima, de la modernización tecnológica.
Cuando la tecnología se convierte en fuente de vulneraciones concretas, el ordenamiento ofrece herramientas que no deben quedarse en el papel.
El hábeas data, reconocido por la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, permite al ciudadano solicitar ante el juez el acceso a la información que de él conste en registros o bancos de datos, así como la rectificación, actualización o destrucción de datos inexactos o ilegítimamente tratados, incluso cuando estos reposan en bases de datos estatales vinculadas a seguridad o investigación.
El hábeas corpus, especialmente en su vertiente preventiva, funciona como escudo frente a detenciones ilegales o arbitrarias que pudieran derivarse de información errónea o mal utilizada por una plataforma como Sentinel, mientras que la acción de amparo permite reaccionar frente a cualquier vulneración o amenaza a derechos fundamentales causada por actuaciones u omisiones de autoridades públicas.
Si del uso indebido de datos o de una filtración se siguen daños patrimoniales o morales —por ejemplo, la pérdida de empleo, la ruptura de un contrato, la afectación del crédito comercial o el descrédito público—, el afectado puede plantear una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado y, en su caso, contra los funcionarios responsables, al amparo de las reglas de responsabilidad civil y administrativa. Y cuando la información generada por Sentinel se utiliza como base para una imputación penal, se hace indispensable una defensa penal técnica que cuestione la obtención, integridad, trazabilidad y fiabilidad de esos datos, así como los posibles sesgos en la forma en que fueron recolectados o procesados.
En el caso particular de empresarios y profesionales, los riesgos son especialmente sensibles. Si, bajo la sombrilla de plataformas de inteligencia, se monitorean comunicaciones, patrones de desplazamiento, vínculos comerciales o datos financieros, y esa información se filtra hacia terceros que compiten en el mismo mercado, se abre la puerta al espionaje industrial y a la explotación de información privilegiada.
Ante una situación así, el afectado debería documentar de inmediato la filtración, preservar evidencias técnicas, activar acciones penales por violación de secretos, corrupción o acceso ilícito a sistemas informáticos, y, en paralelo, impulsar una acción civil o administrativa por daños, sin descartar la vía constitucional cuando se constate un uso abusivo de las facultades estatales de vigilancia.
En un país donde el crimen organizado, la delincuencia urbana y las nuevas formas de criminalidad digital evolucionan a gran velocidad, pretender enfrentar estos retos con herramientas del siglo pasado sería una ingenuidad peligrosa.
Plataformas como Sentinel pueden aportar agilidad, mejor análisis y decisiones más informadas, y nadie que conozca la realidad de nuestras calles puede negar que la seguridad ciudadana necesita apoyo tecnológico serio.
Pero, en consecuencia, también es cierto que cada avance en capacidad de vigilancia debe ir acompañado de límites jurídicos claros, supervisión independiente, transparencia y mecanismos efectivos de reparación para los ciudadanos afectados.
La cuestión, en el fondo, es si Sentinel será un instrumento al servicio de una Policía más profesional y respetuosa de los derechos fundamentales, o el primer peldaño hacia un modelo de vigilancia opaca, con tentaciones orwellianas y débiles contrapesos democráticos.
Que prevalezca una u otra versión dependerá de cómo se reglamente, supervise y cuestione públicamente el uso de la plataforma en los próximos meses y años.
Mientras tanto, conviene que cada ciudadano, empresario o profesional sepa que no está indefenso y que el despacho Abogadium está dispuesto a acompañar, en el estrado y en la arena pública, la defensa de sus derechos en esta nueva era de vigilancia digital que apenas comienza.