La sección de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Madrid ha acordado incoar diligencias de investigación penal para esclarecer los cánticos ofensivos entonados en las gradas del Estadio Riyadh Air Metropolitano. Los hechos bajo la lupa judicial tuvieron lugar el pasado 23 de agosto, en el transcurso del compromiso liguero que midió al Atlético de Madrid frente al Villarreal, cuando un sector significativo del público local profirió de forma reiterada proclamas vejatorias dirigidas contra Cataluña y la entidad azulgrana.
De acuerdo al diario Sport, el procedimiento se formalizó tras una resolución dictada el pasado 7 de octubre, motivada por la denuncia interpuesta a principios del mes de septiembre por el colectivo Acció Cassandra. Dicha asociación demandó la intervención urgente de la justicia para depurar responsabilidades e identificar a los autores materiales de unas consignas que rompieron la convivencia pacífica en el recinto deportivo. El ministerio público ha estimado oportuno analizar el material audiovisual y los atestados correspondientes antes de determinar el alcance penal del asunto.
El episodio polémico se desencadenó de forma evidente sobre el césped en el minuto 66 de aquel encuentro. En ese instante exacto, el delantero argentino Julián Alvarez saltó al terreno de juego desde el banquillo para hacer su aparición en el choque, un futbolista que acaparó portadas y un fuerte interés por parte del FC Barcelona durante el pasado mercado de fichajes estival. Su ingreso propició una reacción inmediata de una facción de la hinchada colchonera, que comenzó a corear «puta Barça y puta Cataluña» de manera orquestada.
En su escrito judicial, los denunciantes solicitaron de manera expresa el requerimiento de todas las grabaciones audiovisuales de la transmisión oficial, los circuitos cerrados de videovigilancia del estadio y los informes redactados por los coordinadores de seguridad de la Policía Nacional. La recopilación de este material probatorio resulta determinante para individualizar a los aficionados que lideraron los cánticos y constatar el volumen colectivo que alcanzaron en los diferentes sectores de la grada durante el compromiso.
La entidad demandante sostiene con rotundidad que estas manifestaciones públicas no pueden ampararse en el fervor deportivo ni considerarse simple desahogo festivo. De acuerdo con su argumentación, las expresiones reúnen todos los elementos requeridos para ser encuadradas en el artículo 510.1 del Código Penal, precepto que castiga a quienes fomenten, promuevan o inciten de forma directa o indirecta al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo determinado por su origen nacional.
El agravante de discriminación y la postura de Acció Cassandra
La querella presentada incorpora asimismo la invocación del artículo 22.4 del Código Penal como circunstancia agravante dentro del marco penal. Esta cláusula contempla un incremento explícito de la reprobación judicial cuando cualquier conducta delictiva se comete guiada por motivos de discriminación referentes a la pertenencia nacional, la ideología, la religión o el origen étnico de las víctimas, remarcando la gravedad intrínseca que supone trasladar consignas denigrantes a eventos con masiva afluencia de espectadores.
Tras confirmarse la resolución del ministerio público, la plataforma Acció Cassandra emitió un comunicado oficial en el que valoró la admisión a trámite como un primer paso jurídico sumamente relevante en los tribunales ordinarios. La asociación destacó de manera positiva que la fiscalía especializada descartase el archivo provisional del caso y optase por incoar actuaciones procesales para indagar lo que catalogan como un episodio palmario de animadversión hacia la comunidad catalana.
El avance de esta causa judicial vuelve a situar a los estadios de fútbol bajo la rigurosa mirada de los órganos reguladores contra la intolerancia en el deporte. Las autoridades judiciales y los organismos competentes han endurecido en los últimos ejercicios su postura frente a las conductas que atenten contra la dignidad de colectivos territoriales, persiguiendo que los cánticos hostiles dejen de ser tolerados o normalizados como parte consustancial del folclore futbolístico de los fines de semana.
Las próximas diligencias procesales incluirán la toma de declaraciones, el análisis pericial del sonido ambiente registrado por los micrófonos del recinto y la revisión minuciosa de las cámaras perimetrales situadas sobre los fondos del coliseo rojiblanco. Con estas actuaciones se busca establecer si existió una coordinación previa entre miembros de grupos organizados de animación para propagar los insultos de manera sincronizada y coordinada sobre el resto del aforo.
El proceso abierto en los juzgados madrileños sienta un precedente relevante respecto a la fiscalización de las expresiones proferidas en los recintos de Primera División. Mientras el Atlético de Madrid continúa centrado en su calendario deportivo, la investigación judicial seguirá su curso para determinar si aquellos gritos del 23 de agosto deben derivar en sanciones penales individuales, reafirmando el cerco legal contra las actitudes discriminatorias en el balompié español. @mundiario
