La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 10.000 euros a la comercializadora de paneles solares Más Sol Energía por realizar llamadas comerciales sin consentimiento válido. Es la primera multa que se apoya en una grabación de audio como prueba, culminando así la recomendación que la propia AEPD lanzó en 2023 para combatir el spam telefónico.
Claves de la operación
- La grabación de 46 segundos tumba la versión de la empresa. El denunciante registró la llamada, preguntó por el origen de sus datos y la respuesta del comercial —“No tengo que comprobar nada de eso, caballero”— fue determinante.
- Dos infracciones suman una multa de 10.000 euros. La AEPD sanciona por falta de consentimiento válido y por incumplir el deber de información sobre la procedencia de los datos personales.
- El denunciante estaba en la Lista Robinson. La empresa no pudo demostrar que hubiera obtenido el permiso para contactar con un ciudadano que había bloqueado expresamente las comunicaciones comerciales.
El primer caso exitoso tras la recomendación de 2023
La Agencia Española de Protección de Datos animó a los ciudadanos a grabar las llamadas no deseadas como método de prueba, y esta sanción demuestra que la estrategia funciona. Desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las empresas que realizan prospección comercial vía telefónica están obligadas a obtener un consentimiento explícito previo. Sin embargo, la realidad del telemarketing masivo apenas ha cambiado: las quejas por spam telefónico siguen siendo una de las principales reclamaciones ante la AEPD.
El caso de Más Sol Energía aporta una novedad significativa: es la primera resolución sancionadora en la que el audio aportado por el denunciante se convierte en la prueba central del expediente. La facilidad para grabar llamadas en dispositivos Android —y la imposibilidad de hacerlo de forma nativa en iOS— ha dejado abierta una vía que hasta ahora apenas se utilizaba. Este precedente puede animar a muchos usuarios a emplear la misma técnica cuando reciban una comunicación comercial no solicitada.
Más Sol Energía, una pequeña empresa del sector fotovoltaico, vio cómo la AEPD desestimaba todas sus alegaciones. La compañía aseguró que los datos se habían obtenido de forma lícita y que la brevedad de la llamada (46 segundos) le impidió facilitar la información requerida. El regulador rechazó ambos argumentos: no se acreditó el consentimiento y la mención a una genérica “base de datos” no cumplía con el deber de transparencia del artículo 14 del RGPD.
La prueba de 46 segundos que desmontó las alegaciones
El audio de la llamada se ha revelado como una herramienta tan sencilla como demoledora. En la grabación se oye al comercial afirmar que no tiene que comprobar el origen de los datos y que trabaja “mediante una base de datos”, una respuesta que la AEPD califica de “manifiestamente insuficiente”. La empresa trató de defenderse alegando que la conversación fue demasiado corta y que el interlocutor colgó de forma abrupta, pero el regulador consideró que eso no eximía de informar correctamente sobre la procedencia de los números marcados.
La resolución de la AEPD subraya que la carga de la prueba recae sobre la empresa que realiza la llamada. Si el usuario está inscrito en la Lista Robinson, como era el caso, la entidad debe demostrar que existía un interés legítimo o un consentimiento específico. La compañía de paneles solares no pudo aportar ninguna prueba, mientras que la grabación sí dejaba constancia de la infracción. El uso de la tecnología de grabación de llamadas, que regresó a los móviles Android en 2025, ha allanado el camino para que los ciudadanos actúen como inspectores de facto de su propia privacidad.
No tengo que comprobar nada de eso, caballero, trabajo mediante una base de datos.
Un precedente incómodo para el telemarketing masivo
La multa de 10.000 euros puede parecer modesta comparada con las sanciones millonarias que la AEPD ha impuesto a grandes tecnológicas, pero su valor reside en el precedente. Es la primera vez que la grabación de una llamada comercial se convierte en la prueba reina de un expediente sancionador, lo que abre la puerta a un aluvión de denuncias similares. El sector del autoconsumo energético, uno de los más activos en prospección telefónica, se enfrenta a un cambio de paradigma: si los ciudadanos comienzan a registrar sistemáticamente las llamadas no consentidas, el modelo de captación por vía telefónica pierde su principal ventaja: la falta de rastro.
En este contexto, la AEPD ha enviado una señal que trasciende a Más Sol Energía. La resolución deja claro que el mero hecho de mencionar una “base de datos” sin detallar su origen no cumple con las exigencias del RGPD. Las empresas que operan en España —desde pymes de instalación de placas solares hasta grandes teleoperadoras— deberán revisar sus procedimientos de obtención de datos si no quieren exponerse a sanciones cada vez más frecuentes.
España lleva décadas intentando poner coto al spam telefónico, con leyes como la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 y la propia normativa de protección de datos, pero el problema no termina de desaparecer. La diferencia ahora es que el teléfono móvil se ha convertido en una herramienta de vigilancia masiva en manos del ciudadano. En Android, la grabación de llamadas está disponible desde hace más de un año; en iOS, los usuarios recurren a métodos alternativos como un segundo terminal o aplicaciones de terceros. El caso de Más Sol Energía demuestra que unos pocos segundos de audio pueden derrumbar la defensa de una compañía.
En esta redacción consideramos que la sanción es un avance, pero también un recordatorio de que el verdadero cambio de comportamiento en el mercado llegará cuando las multas empiecen a ser proporcionales al volumen de negocio. La AEPD tiene margen para imponer sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual, según el RGPD, aunque rara vez aplica ese techo en el ámbito de las pymes. La pregunta incómoda es si los organismos reguladores están dispuestos a escalar las sanciones cuando la infracción se repita en sectores con márgenes más amplios, como el financiero o el energético.
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