Las miles de familias que se quedan fuera: cuántas denegaciones por fallo algorítmico y quiénes son
Las cifras exactas de cuántas familias se han quedado fuera por un fallo de código no existen: ninguna administración las ha publicado. Lo que sí está documentado es el mecanismo y quiénes lo sufren. En 2019, Civio demostró que BOSCO, la aplicación del Ministerio para la Transición Ecológica que las eléctricas usan para decidir el bono social, devolvía «imposibilidad de cálculo» a mujeres viudas pensionistas que sí cumplían los requisitos por la vía de la renta, y exigía a las familias numerosas un consentimiento para consultar ingresos que la norma no contempla. La comercializadora trasladaba el «no» al solicitante y ningún empleado público revisaba la decisión. La escala del fallo se mide en el conjunto del sistema: el bono alcanza a cerca de 1,6 millones de hogares, menos del 25% de los beneficiarios potenciales, y en enero de 2019 sumaba 1.111.958 perceptores frente a más de 5,5 millones posibles.
El Ingreso Mínimo Vital permite ver el volumen agregado, aunque mezcla denegaciones por requisitos con errores de tramitación. En sus primeros quince meses se rechazaron 888.000 solicitudes frente a 337.000 aprobadas, y la AIReF calculó que dos tercios de las presentadas en 2022 acabaron en denegación; en 2023, el 56% de las personas elegibles ni siquiera lo solicitó. El Tribunal de Cuentas situó la unidad de convivencia como causa creciente de rechazo, del 13,55% de las denegaciones en 2020 al 31,95% en 2023, un criterio que golpea a quien comparte piso, a los menores de 30 años y a hogares con historiales laborales atípicos. La Agencia Española de Protección de Datos dictaminó en noviembre de 2024 que BOSCO adoptaba decisiones individuales automatizadas sin intervención humana significativa, y el Supremo ordenó en septiembre de 2025 abrir su código: es la vía para contar, por fin, cuántos rechazos fueron errores y no normas.
Los tres ministerios y sus algoritmos: nombre, ayuda cribada y proveedor del sistema
BOSCO es el caso mejor documentado y el único con nombre propio y sentencia. Se trata del sistema de verificación del bono social eléctrico alojado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y lo usan las comercializadoras de referencia para comprobar si quien lo solicita cumple los requisitos: renta de hasta 1,5 veces el IPREM, familia numerosa, discapacidad o ser víctima de violencia de género o terrorismo. Civio cotejó en 2018 sus respuestas con las de su propio simulador y encontró denegaciones a personas que tenían derecho; el ministerio admitió el fallo, pero no abrió el código hasta que el Supremo se lo ordenó (STS 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025), y ocho meses después seguía sin entregarlo. La gestión técnica corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, y una adaptación por la covid se contrató con Avalon Tecnologías de la Información por 9.990,50 euros sin IVA.
El otro gran cribado es el del ingreso mínimo vital, en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). De este no consta públicamente ni el nombre del sistema ni el proveedor: lo documentado es un cruce automatizado de datos con la Agencia Tributaria, el SEPE, la Policía y la Plataforma de Intermediación, que pesa sobre rentas y unidades de convivencia y del que salen denegaciones que el Defensor del Pueblo ha tenido que recordar que deben estar motivadas. La AIReF calcula que el 68% de los hogares perceptores ve modificada su prestación tras la revisión con los datos de Hacienda, y el non take-up ronda el 55%. Conviene añadir un matiz que desarma la etiqueta: BOSCO es una traducción a código de reglas administrativas, no un modelo de aprendizaje automático, aunque la AEPD lo calificó en noviembre de 2024 como decisión individual automatizada del artículo 22 del RGPD.
La revisión que no existe: el circuito automático que deniega sin que ningún funcionario mire el expediente
La Ley 40/2015 dio nombre y cobertura legal a lo que antes era un limbo: la actuación administrativa automatizada, definida como cualquier acto realizado íntegramente por medios electrónicos «en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público». Ese es el núcleo del asunto. En el bono social eléctrico, el algoritmo BOSCO, desarrollado por el Ministerio para la Transición Ecológica, resolvía por sí solo, sin que ningún funcionario abriera el expediente, y respondía con un «sí» o un «no» sin explicar el motivo. Civio documentó en 2018 que denegaba la ayuda a viudas y familias numerosas que cumplían los requisitos: el programa exigía calcular la renta familiar aunque la norma no lo pidiera en esos supuestos y devolvía «imposibilidad de cálculo». Las comercializadoras trasladaban esa respuesta al solicitante como denegación, sin más motivación. La revisión no existía en ningún punto del circuito.
El patrón no es un residuo de una aplicación vieja. El INSS regula desde 2016 la tramitación automatizada de jubilación, viudedad, orfandad o maternidad; con el sistema Alfa Premium, en marcha desde diciembre de 2020, un 25% de los expedientes de jubilación se resolvían sin intervención de funcionario y un 60% de forma semiautomática, según cifras del propio organismo. En noviembre de 2024 añadió otra pieza: una resolución publicada en el BOE que automatiza los requerimientos de subsanación y las resoluciones que tienen por desistida a la persona interesada, es decir, el cierre del expediente a los diez días y sin lectura humana de quien no subsana. El SEPE ya operaba así desde 2009 con la aplicación SILD. A quien queda fuera no le espera una revisión, sino un recurso de meses: el reglamento europeo de IA califica estos sistemas como de alto riesgo y exige supervisión humana efectiva, y el Supremo obligó en septiembre de 2025 a abrir el código de BOSCO, pero nada garantiza que alguien mire el expediente antes de denegarlo.
Falsos positivos y datos cruzados: los errores masivos que el sistema no detecta
BOSCO, la aplicación con la que el Ministerio para la Transición Ecológica decidió durante años quién cobra el bono social eléctrico, no se limitó a cerrar el paso a quien no tenía derecho: dejó fuera a solicitantes que sí lo tenían. La investigación de Civio documentó denegaciones a viudas con pensión mínima, familias numerosas, víctimas de violencia de género y de terrorismo. El fallo era de diseño, no de datos: en muchos casos bastaba con que no estuviera marcada una casilla —o con que un miembro del hogar no hubiera autorizado la consulta de renta— para que el sistema resolviera en contra, incluso cuando ese requisito no era exigible legalmente. Y nadie lo corregía después: el trámite dependía por completo del programa, que contestaba con un «sí» o un «no» sin motivación, sin un funcionario que revisara expediente a expediente antes de denegar. El resultado, según los cálculos que manejan las entidades que siguen el bono social, es que la ayuda llega a unos 1,6 millones de hogares, menos del 25% de quienes podrían cobrarla. La Agencia Española de Protección de Datos llegó a apreciar incumplimientos del RGPD en el sistema por no informar de que había una decisión automatizada y por la falta de supervisión humana.
A los errores de diseño se suman los de lectura de datos ajenos. En el ingreso mínimo vital, el INSS comprueba ingresos y patrimonio cruzando automáticamente con la Agencia Tributaria, y el Defensor del Pueblo ha advertido que la entidad aplica una presunción que no admite prueba en contrario: si el dato fiscal es erróneo, la persona debe primero conseguir que Hacienda lo rectifique —un procedimiento de hasta seis meses— mientras sigue sin prestación. Las resoluciones tampoco desglosan qué bienes o rentas se imputan, de modo que el afectado no sabe qué discutir. Se han documentado solicitudes paralizadas porque el cruce atribuía al solicitante la administración de sociedades mercantiles que nunca tuvo o que había dado de baja años antes; en 2025, un tribunal de Castilla-La Mancha anuló una denegación porque el cónyuge constaba como administrador de una cooperativa con el CIF revocado y el mandato caducado. En ese modelo, el error no lo detecta el sistema: lo detecta quien se queda sin la ayuda y reclama.
Responsabilidad y recursos: quién responde y cómo impugnar una denegación automática
El algoritmo no tiene personalidad jurídica ni firma sus resoluciones: responde la Administración. El artículo 41.2 de la Ley 40/2015 obliga a designar por escrito, antes de activar cualquier actuación automatizada, qué órgano define las especificaciones, quién programa y mantiene el sistema, quién supervisa la calidad, quién audita el código fuente y, sobre todo, qué órgano «debe ser considerado responsable a efectos de impugnación». En BOSCO ese rastro lleva al Ministerio para la Transición Ecológica; en las prestaciones, al INSS y la TGSS; en las políticas de empleo, al SEPE. Externalizar el desarrollo —el INSS ha trabajado con la empresa ViewNext— no diluye nada: la sentencia del Supremo 1119/2025, de 11 de septiembre, recuerda que encargar el sistema a un tercero no altera la naturaleza pública de la función ni exonera del deber de rendición de cuentas. A eso se suman el artículo 22 del RGPD, que prohíbe decidir solo con tratamiento automatizado salvo supuestos tasados y exige intervención humana, y el reglamento europeo de IA, que declara de alto riesgo los sistemas que conceden, reducen o retiran ayudas sociales.
Impugnar exige, primero, saber por qué se denegó. Toda resolución debe estar motivada (artículo 35 de la Ley 39/2015) y el interesado puede reclamar el expediente completo y la explicación de cómo el sistema aplicó los criterios; desde la sentencia de septiembre de 2025, ni la propiedad intelectual ni la seguridad nacional bastan para blindar un código fuente. Luego el calendario aprieta: un mes para el recurso de alzada, dos meses para la vía contencioso-administrativa y un año para pedir responsabilidad patrimonial; en Seguridad Social hay una reclamación previa de 30 días antes de acudir a lo social. Caben además una reclamación ante el Consejo de Transparencia y una queja a la AEPD por vulnerar el artículo 22 del RGPD. Pero el reparto de recursos es obsceno: la Fundación Civio necesitó seis años de litigio para ver el código de BOSCO, mientras la justicia gratuita solo alcanza a rentas por debajo de umbrales ligados al IPREM, es decir, a menudo ni siquiera a quien reclama una ayuda por haberla perdido.
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