El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha vuelto a colocar las deportaciones a terceros países en la caja de herramientas de la política migratoria de Donald Trump. La decisión adoptada este permite a la Administración reanudar, mientras continúa el litigio, una práctica que se ha convertido en una de las herramientas más relevantes de su estrategia de expulsiones rápidas: enviar a determinados migrantes a un país distinto del suyo, incluso cuando ese destino no había sido establecido previamente en su procedimiento de deportación.
La importancia de la resolución está precisamente en su carácter provisional. El Supremo ha suspendido el fallo del juez federal de Massachusetts Brian Murphy, que había considerado ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional, y ha aceptado estudiar directamente el caso. Los argumentos serán escuchados en diciembre y el tribunal tendrá que pronunciarse sobre cuestiones que afectan tanto a la legislación migratoria como al debido proceso constitucional y a las garantías frente a la tortura. Las juezas progresistas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson habrían rechazado la suspensión solicitada por el Gobierno.
La fórmula es relativamente sencilla, pero sus consecuencias jurídicas y humanas son mucho más complejas. Una persona que tiene una orden definitiva de expulsión no siempre puede ser enviada a su país de origen. Puede ocurrir que ese Estado no la admita, que exista una prohibición de retorno por riesgo de persecución o tortura o que concurran otros obstáculos legales y diplomáticos.
La legislación estadounidense contempla determinadas circunstancias en las que puede recurrirse a un tercer país. La Administración Trump ha desarrollado esta posibilidad mediante una política que permite a las autoridades buscar países dispuestos a recibir a personas que no pueden ser devueltas inmediatamente a sus lugares de origen.
El elemento controvertido no es únicamente el destino, sino el procedimiento previo. Según las directrices de 2025, si un tercer país ofrece garantías diplomáticas de que los deportados no serán perseguidos ni torturados, el Gobierno sostiene que puede proceder sin realizar necesariamente una evaluación individual previa del riesgo. En otros supuestos existen mecanismos de notificación, pero los demandantes consideran que no proporcionan una oportunidad suficientemente efectiva para plantear sus objeciones.
Ahí se encuentra el núcleo del conflicto: determinar hasta dónde puede llegar el Ejecutivo para acelerar una deportación y cuándo debe detenerse para escuchar a la persona que va a ser expulsada.
El juez Murphy consideró insuficientes las garantías
La batalla judicial comenzó en 2025, cuando cuatro migrantes presentaron una demanda colectiva contra la política. Argumentaron que podían ser enviados a países con los que no tenían relación y que necesitaban una oportunidad real para demostrar que allí podrían sufrir persecución o tortura.
En febrero de 2026, Murphy concluyó que la política de DHS era ilegal y estableció que los integrantes de la clase debían recibir información efectiva sobre el país de destino y una oportunidad significativa para formular reclamaciones relacionadas con persecución o tortura. El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito confirmó en septiembre la parte esencial de esa conclusión.
La discusión, por tanto, no consiste simplemente en si Estados Unidos puede deportar a extranjeros. La cuestión es qué garantías debe ofrecer antes de enviarlos a un tercer Estado.
El Gobierno sostiene que la respuesta de los tribunales inferiores dificulta una política de expulsiones que considera «esencial», incluida la retirada de personas con antecedentes penales. En su recurso de emergencia, el Departamento de Justicia argumentó que el bloqueo había provocado problemas logísticos, costes adicionales y dificultades diplomáticas. Incluso señaló la cancelación de un vuelo previsto para trasladar a unas 70 personas a varios países.
Los demandantes responden que no están intentando impedir todas las deportaciones. Lo que reclaman es que una persona pueda conocer su destino y alegar un riesgo concreto antes de ser subida a un avión.
Según el recuento citado por Reuters a partir de organizaciones de derechos humanos, más de 25.000 migrantes han sido enviados desde Estados Unidos a 29 países mediante este mecanismo. México ha recibido a la mayoría, pero también aparecen países africanos y otros Estados con los que los deportados no necesariamente mantienen vínculos.
Entre los destinos figuran Sudán del Sur, Uganda, Liberia, Guinea Ecuatorial y la República Centroafricana. En el caso de Sudán del Sur existe además una paradoja especialmente llamativa: el propio Departamento de Estado estadounidense mantiene una recomendación de nivel 4 que insta a no viajar al país por riesgos de conflicto, delincuencia, secuestro y problemas sanitarios.
Esto no significa que toda persona deportada a uno de esos Estados vaya necesariamente a sufrir persecución o tortura. Pero sí explica por qué la evaluación individual del riesgo se ha convertido en el punto central del litigio. Los abogados de los demandantes han denunciado casos de personas detenidas, maltratadas o trasladadas posteriormente a sus países de origen pese a que Estados Unidos les había reconocido algún tipo de protección frente a ese retorno. Esas alegaciones forman parte del litigio y deberán ser examinadas jurídicamente, no asumidas como una consecuencia automática de cada deportación.
El precedente que pesa sobre la decisión
La resolución de septiembre tampoco surge de la nada. En junio de 2025, el Supremo ya había suspendido una orden preliminar que impedía las deportaciones a terceros países mientras avanzaba la causa. Aquella decisión permitió temporalmente a la Administración recuperar esta vía de expulsión. Posteriormente, el tribunal volvió a intervenir en relación con un grupo de personas que el Gobierno quería enviar a Sudán del Sur.
Ahora el Supremo da un paso adicional: no solo mantiene abierta la posibilidad de utilizar la herramienta, sino que acepta resolver directamente las cuestiones jurídicas planteadas por el caso D.V.D. El expediente oficial establece cuatro preguntas principales, entre ellas si los tribunales inferiores tenían jurisdicción, si podían conceder determinados remedios colectivos y si la política de terceros países vulnera la legislación federal, el debido proceso o las normas estadounidenses que aplican la Convención contra la Tortura.
Por eso resulta impreciso presentar la resolución como una victoria definitiva de Trump en materia migratoria. Es, sobre todo, una victoria provisional y operativa: durante los próximos meses la Administración puede continuar utilizando una herramienta que los tribunales inferiores habían bloqueado.
La disputa revela una tensión central de la política migratoria de Trump. La Administración pretende aumentar radicalmente la capacidad de expulsión y reducir los obstáculos administrativos que retrasan los procedimientos. Los terceros países amplían precisamente ese margen de maniobra cuando el país de origen no acepta al deportado.
Pero cuanto más rápida es una expulsión, mayor importancia adquiere el procedimiento previo para detectar errores. Una persona puede tener una orden definitiva de deportación y, al mismo tiempo, presentar una reclamación nueva y específica sobre el país al que pretende enviarla. El riesgo que se discute no es necesariamente el existente en Estados Unidos ni siquiera en el país de origen, sino el que podría existir en el tercer Estado.
La decisión del Supremo mantiene abierta esa puerta hasta que llegue el fallo definitivo. La Administración podrá continuar utilizando acuerdos diplomáticos y vuelos de deportación, mientras los demandantes intentarán convencer a los magistrados de que las garantías generales ofrecidas por los Gobiernos receptores no sustituyen a una evaluación individual. @mundiario
