Por Daniel Guzmán.
El título se refiere artículo publicado en Acento.com de fecha 17/06/2022, autor Pedro Luis Castellano y que nos fuera enviado por el distinguido Dr. Julio Castro, de ahí, que al ser enviado por ese prestigioso profesional y ser tema de interés nacional hemos decidido analizar el artículo en cuestión, el mismo que en su conjunto nos parece ABSTRATO, me explico.
Si en verdad identifica que los sistemas de pensiones más conocidos en el mundo son: reparto y capitalización individual, no establece la diferencia entre los mismos y sólo define el de reparto sin dejar claro la metodología para su financiamiento, a pesar de reconocer las limitaciones de este modelo para los países de América Latina en cuanto al trabajo informal, cuando señala “Un problema relevante en nuestros países es la protección de ciudadanos en informalidad, más de la mitad de nuestra población”.
En ese sentido señalamos que el sistema de pensión de reparto es público se organiza a partir de los trabajadores activos que realizan aportaciones, con los que se genera un fondo económico en conjunto, en que los trabajadores jóvenes aportan para atender las prestaciones de los trabajadores retirados o jubilados, regulados a través de diferentes instrumentos legales.
Este modelo fue el único que existió en el país hasta la promulgación de la ley 87-01 y que está vigente, ya que fue integrado en literal a) Art. 38 ley 87-01 que incorpora las leyes 379-81, 414 y/o por otras leyes afines (modelo reparto).
Este modelo de reparto no incluía los trabajadores del sector privado, ni los trabajadores informales.
En cambio, en la ley 87-01 se incluye como elemento innovador el sistema de capitalización individual que es un modelo de ahorro personal, para la vejez, como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que se produce en la vejez, este modelo está apoyado en mecanismo de ahorro individual en cuentas personales de retiro.
Bajo este modelo los cotizantes: trabajador, y empleador incluyendo el Estado como empleador en el país aporta 7.12% y trabajador aporta 2.88% del salario cotizable que se traspasa mes a mes a una cuenta individual de propiedad del trabajador, administrada por AFP privadas o pública, (ley 87-01 crea la AFP del Estado para administrar los fondos de pensiones de los afiliados que así la seleccionen) que invierten estos recursos en instrumentos financieros regulados por la ley 87-01, con el fin de incrementar el monto acumulado por el trabajador a través del interés compuesto.
La República Dominicana es el único país del Continente América que los trabajadores informales, categorizados en dos (2) regímenes de financiamiento tienen DERECHO PENSIÓN, como se explica a continuación.
Régimen Contributivo subsidiado.
En el que, el Estado suple la falta de empleador, tal como está contemplado en literal c) del Art. 7, ley 87-01 y desde el Art. 71 y siguientes hasta el 77 se establecen desde las prestaciones, hasta la incompatibilidad, proceso aún NO INICIADO a 21 años de haber sido promulgada la ley 87-1, este Régimen estaría asegurada aproximadamente entre el 30 y/o 35% de la población total del país.
Régimen Subsidiado.
Financiado por el Estado, tal como está contemplado en el literal b) del Art. 7, ley 87-01 y los Art. desde 63 que identifica los beneficiarios y siguientes, hasta el Art. 70 distribución de las pensiones, iniciado, pero NO en los términos que estable la ley, en este Régimen estaría asegurada aproximadamente entre el 30 al 35% de la población, sería importante conocer cuántos están asegurados, ya que este es el segmento de población más vulnerable.
Con lo que se demuestra, que el problema de falta de acceso a pensión como DERECHO, NO es problema de la ley, por el contrario, ha sido la falta de implementación de la ley 87-01 como fuera promulgada.
Por lo anterior señalados ratifico que es un artículo ABSTRATO y más aún, que quien lo escribe, fue funcionario de alto nivel durante los 16 años consecutivos de los gobiernos del PLD y 7 meses del gobierno de PRM, ocupando en los últimos 5 años y meses, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) institución que entre otros aspectos a nombre y en representación del Estado Dominicano debería ejercer a cabalidad la función de velar por el cumplimiento de la ley 87-01, lo que hasta la fecha no se ha producido.
Por otra parte, las funciones del Superintendente de SISALRIL están establecidas en el Art. 178 de la ley 87-01, pero en esta oportunidad, de estas funciones solo nos referiremos al literal g) de este mismo Art. que establece que el Superintendente debe realizar los estudios para la implementación del Seguro Familiar de Salud (SFS) de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, estudio que nunca se han realizados, NEGANDO ACCESO AL SFS COMO DERECHO aproximadamente entre 60 al 65% de la población total del país, TRABAJADOR INFORMAL.
Esto a pesar de que SISALRIL ha contado siempre con los recursos económicos suficientes, que tienen como fuente el BOLSILLO DEL TRABAJOR, 0.07% del monto total del SFS y 0.05% del monto total del aporte de las empresas Riesgos Laborales (trabajador) habiendo tenido entre los años del 2016 al 2020 en presupuesto un monto total RD$ 3,020 millones de pesos, de los cuales el autor del artículo objeto del análisis recibió aproximadamente RD$ 36.0 millones de pesos (lo que significa aproximadamente 60 años de trabajo de un médico en un hospital) y sin productos en relación al mandato de la ley.
La pregunta sería: Si el Congreso Nacional en ejercicio de la función de FISCALIZAR entre otras, que le asigna la Constitución, ¿Pudiera conocer el por qué no se han implementados los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado en los términos que manda la ley 87-01?
En atención de que este segmento de población fue la razón de la REFORMA del SECTOR SALUD y que el Estado se agenció prestamos por más de RD$117 millones de dólares para producir esta REFORMA.
De acuerdo a lo que se puede percibir en el artículo en cuestión y en los medios de comunicación, parecería que PLD está tratando de incidir e inclusive conducir (lo que parecería que está logrando) las políticas públicas salud del gobierno del PRM que preside el presidente Abinader, en desconocimiento de la PROPUESTA SALUD que el presidente Abinader le hiciera al país, me explico.
La percepción señalada en el párrafo anterior se fundamenta en los siguientes elementos: PLANDES, APS y ley 123 – 15 promocionados por el PLD.
1.- El PLANDES, no es más que la falta de continuidad de políticas de Estado ya que cuando se produce el cambio de gobierno en agosto de 2004 se les entregó el Plan Nacional Decenal de Salud 2004-2014 diseñado participativamente en la gestión de gobierno presidente Mejía, el mismo que no fuera implementado y por el contrario se diseñó el denominado PLANDES de ahí que los gobiernos del PLD no pudieran cumplir en el 2015 con los objetivos del milenio, tal como estaba previsto en el Plan Nacional Decenal de Salud 2004 – 2014.
2.- APS, han insistido en la Atención Primaria de Salud como si fuera un primer nivel de atención y/o programa (orientado básicamente a los beneficiarios del Régimen Contributivo), sin comprender que la APS es una ESTRATEGIA, que a su vez comprende: PRINCIPIOS, VALORES Y ELEMENTOS orientado a la población total de un país, con énfasis en la población de menores ingresos, los mismos que están contemplados íntegramente en las leyes 42-01 y 87-01 y en la PROPUESTA SALUD que le hiciera al país el presidente Abinader y que no se ha implementado.
3.- Ley 123-15, esta ley es el mayor RETROCESO que el país ha tenido en los últimos 60 años, ya que el PLD en su afán de desconocer la SEPARACIÓN DE FUNCIONES y DESCENTRALIZACIÓN de los servicios públicos de salud, mandatos de las leyes 42-01 y 87-01, retoma el Código Trujillo de Salud, ley 4471 del año 1956 que fuera derogada por la ley 42-01.
Esta ley posiblemente se produjese por algún compromiso contractual con algún organismo internacional, que condicionaba el primer desembolso al cumplimiento de la SEPARACIÓN DE FUNCIONES y DESCENTRALIZACIÓN, pero esa ley tampoco cumple con ese requerimiento.
En todos los elementos señalados el autor del artículo objeto del análisis tuvo participación FUNDAMENTAL.
Reflexión final.
De toda manera, si el PRM considera continuar el mismo sendero del PLD de mutilación de la ley 87-01 (Como son: Servicios Nacional de Salud, INAIPI, IDOPRIL, entre otras) sin impacto en los indicadores de salud, están en su DERECHO, pero NO fue la PROPUESTA SALUD que le hiciera al país el presidente Abinader) sin esta ley haber sido implementada como fuera promulgada.
Posiblemente lo preferible fuera DEROGAR las leyes 42-01 y 87-01 regresando a los años 90 del siglo pasado y así el PLD estaría complacido
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