La Administración de Donald Trump ha abierto un nuevo frente ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos para intentar recuperar la capacidad de deportar rápidamente a migrantes a terceros países. El Gobierno sostiene que necesita esa herramienta para ejecutar órdenes de expulsión cuando el país de origen no acepta a una persona o cuando existen obstáculos para devolverla directamente. Los tribunales inferiores, sin embargo, han situado el foco en una cuestión distinta: el debido proceso antes de enviar a alguien a un país con el que puede no tener ninguna relación.
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de EE UU, con sede en Boston, emitió una orden de emergencia el miércoles por la noche que frenó de inmediato la aplicación del programa de deportaciones rápidas a terceros países. La decisión judicial obligó al Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) a cancelar un vuelo programado desde Virginia que transportaba a 70 migrantes con condenas penales hacia tres naciones de África Oriental: Burundi, Ruanda y la República Centroafricana. En su apelación urgente, el procurador general, D. John Sauer, argumentó que el bloqueo judicial desató el «caos» y forzó a la diplomacia estadounidense a renegociar desde cero los acuerdos de recepción con cada uno de los gobiernos africanos implicados.
La ofensiva de la Casa Blanca contra este fallo fue inmediata. El fiscal general de los Estados Unidos, Todd Blanche, denunció públicamente a través de sus redes sociales que el tribunal de apelaciones actuó «en la oscuridad de la noche» al disolver unilateralmente una suspensión previa y activar el bloqueo sin dar margen de respuesta al Gobierno. Blanche defendió que los traslados exprés a terceras naciones son una «herramienta legal invaluable» para frenar la inmigración irregular, especialmente cuando los países de origen rechazan las repatriaciones. Como respuesta directa, el Departamento de Justicia solicitó de urgencia la intervención del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el litigio D.V.D. v. U.S. Department of Homeland Security, buscando un fallo de emergencia que suspenda la resolución de los tribunales inferiores y le devuelva el control fronterizo absoluto al Ejecutivo.
La fórmula es relativamente sencilla. Una persona tiene una orden de expulsión de Estados Unidos, pero su devolución al país de origen puede estar bloqueada porque ese país no la acepta o porque un tribunal ha reconocido que devolverla allí podría exponerla a persecución o tortura. En ese escenario, la Administración Trump ha negociado acuerdos con otros Estados para que acepten a esas personas.
Desde entonces, Estados Unidos ha alcanzado acuerdos o entendimientos con decenas de países. Una investigación internacional publicada este mes, y citada por The Washington Post, contabilizó al menos 25.447 deportaciones a terceros países hasta el 31 de agosto de 2026, con acuerdos relacionados con 35 Estados. La mayor parte de esos traslados tuvo como destino México, pero también aparecen países de África, América Latina y otras regiones.
El problema jurídico planteado ante los tribunales es qué ocurre cuando una persona puede ser enviada a un país distinto del suyo y no dispone previamente de una oportunidad efectiva para explicar por qué ese destino concreto puede representar un peligro.
El choque entre rapidez y debido proceso
El juez federal de Boston Brian Murphy ya había considerado ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional. El Primer Circuito respaldó en gran medida esa conclusión y estableció que los migrantes deben recibir un aviso efectivo sobre el destino previsto y una oportunidad significativa para plantear sus objeciones, especialmente cuando alegan riesgo de persecución o tortura.
El juez de circuito Seth Aframe resumió el problema al señalar que el derecho a impugnar una expulsión por temor a persecución pierde buena parte de su sentido si la persona desconoce previamente el país al que será trasladada.
La Administración sostiene una interpretación diferente. Argumenta que las nuevas exigencias judiciales pueden convertir una operación diseñada para ejecutar órdenes de expulsión en un proceso mucho más lento y complejo. En su solicitud al Supremo, el Gobierno advierte de que existen miles de personas que podrían ser enviadas a terceros países y que los nuevos requisitos generan retrasos, cancelaciones y renegociaciones diplomáticas.
El Supremo ya había intervenido anteriormente en este mismo litigio y permitió temporalmente que los vuelos continuaran mientras avanzaba la disputa judicial. Ahora el Gobierno vuelve a pedir una suspensión de las órdenes inferiores, aunque el fondo de la cuestión todavía tendría que resolverse posteriormente.
La dimensión de la operación explica la importancia del recurso. Según datos recopilados por organizaciones y medios que investigan el programa, más de 25.000 personas han sido trasladadas a terceros países desde el inicio de esta política. La Administración ha defendido públicamente que estos acuerdos permiten expulsar a personas que no pueden ser devueltas inmediatamente a sus países de origen y que los Estados receptores ofrecen garantías diplomáticas sobre su seguridad.
Pero las organizaciones de defensa de los inmigrantes cuestionan precisamente esas garantías y han documentado casos de personas trasladadas a países en los que posteriormente afrontaron detenciones, dificultades para acceder a asistencia jurídica o situaciones de inseguridad. Algunos abogados han sostenido además que determinados deportados habían obtenido previamente protección frente a la devolución a sus países de origen.
Eso convierte el destino en una cuestión jurídica, no únicamente logística. Si una persona no puede ser enviada a su país porque existe un riesgo reconocido, la pregunta pasa a ser si Estados Unidos puede trasladarla inmediatamente a otro Estado sin permitirle demostrar que allí existe un riesgo comparable.
Por qué Trump quiere recuperar la vía rápida
La disputa también debe interpretarse dentro de la estrategia migratoria general de la segunda Administración Trump. La Casa Blanca ha planteado una expansión de las deportaciones y ha buscado acuerdos internacionales que permitan resolver uno de los principales obstáculos prácticos de cualquier política de expulsiones: qué hacer con las personas que Estados Unidos quiere deportar pero cuyo país de origen no las recibe.
Los terceros países ofrecen una salida a ese problema. Para Washington, disponer de una red suficientemente amplia de Estados receptores aumenta el número de destinos posibles y reduce la dependencia de los países de origen; para los tribunales, en cambio, la cuestión no es necesariamente si Estados Unidos puede utilizar a estos terceros países, sino cómo debe hacerlo cuando están en juego derechos individuales reconocidos por la legislación y la Constitución.
Por eso el fallo del Primer Circuito no equivale a una prohibición absoluta de todas las deportaciones a terceros países. Lo que hace, fundamentalmente, es elevar el nivel de garantías procesales exigido antes de ejecutar determinados traslados.
La solicitud presentada por la Administración Trump coloca de nuevo al Tribunal Supremo en el centro de una de las principales disputas sobre la política migratoria del segundo mandato. La cuestión inmediata es si los jueces permiten que los vuelos continúen mientras se resuelve el litigio o mantienen las restricciones impuestas por los tribunales inferiores.
Pero el problema de fondo es más amplio: hasta dónde llega la capacidad del Ejecutivo para ejecutar rápidamente una orden de deportación cuando el destino no es el país de origen y existen alegaciones de persecución, tortura o peligro. @mundiario
